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MARRANZINO, ANA CECILIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de prestaciones (fonoaudiología, neuropsicología, terapia ocupacional y acompañante terapéutico) contra la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de las prestaciones solicitadas, imponiendo las costas a la demandada y manteniendo la regulación de honorarios.

Amparo Obra social Acompanante terapeutico Prestaciones para discapacidad Ley 24.901 Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Costas Honorarios Camara federal de tucuman Cobertura integral


¿Quién es el actor?

ANA CECILIA MARRANZINO (en representación de su hija ANA VICTORIA GARCÍA).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN (O.S.P.P.T.).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de sesiones de Neuropsicología, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología (1 hora, tres veces por semana cada una) y la prestación de acompañante terapéutico (8 horas diarias de lunes a viernes, divididas en turno mañana 4 horas y turno tarde 4 horas), conforme prescripción médica y valores según normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada de fecha 4 de septiembre de 2024 en los términos de los considerandos. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia apelada ha privilegiado el superior interés de la amparista, como así también el derecho a la salud en cuanto valor y derecho humano fundamental, en un todo de acuerdo con los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos." "La condición de persona con discapacidad, encuentra amparo también en las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que adquirió rango constitucional mediante ley 27.044. La norma mencionada en su art. 17 dispone: “Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo el Art. 25 reza lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud…En particular: …b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores…”." "Es así, que en autos se encuentra acreditado el carácter de persona discapacitada de la hija de la actora conforme al certificado agregado digitalmente en fecha 05/06/2023." "Por ello, atento el carácter asistencial que reviste la prestación solicitada, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena la cobertura del acompañante terapéutico, teniendo en cuenta que el monto de la prestación no podrá exceder el 60% del monto establecido en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud para el valor hora del Maestro de apoyo, conforme criterio de esta Cámara en el fallo Carrizo Nilda Susana c/ Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán y otro s/ Amparo Ley N° 16986, Expte. N° 3923/2020 de fecha 16/06/2021." "En el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En efecto, el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, lo que recién logró merced a la intervención jurisdiccional." "Con relación a los honorarios, ... se advierte que no asiste razón al apelante en cuanto a que el monto regulado de $684.192.
- equivalente a 12 UMA a la fecha de la regulación resulte alto." "En cuanto a las costas de la Alzada, se imponen a la demandada vencida por ser ley expresa (Art. 14 Ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja el acuerdo del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.

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