Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIÑAZU MERCAU , MAURICIO DANIEL (DU3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por infracción a la ley de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a tres imputados por tenencia con fines de comercialización y suministro gratuito. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº1 en unipersonal— homologó el acuerdo, condenó a Eduardo Zingariello Núñez y Gladys Montoya Simón a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas (a Montoya además pena única de 5 años y declaración de reincidencia) y a Marcelo Guiñazú Mercau a 3 años de prisión en efectivo y multa de 15 unidades fijas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante actuante en el acuerdo).
- Demandados / Imputados: Mauricio (Marcelo) Daniel Guiñazú Mercau (imputado por suministro gratuito), Eduardo Luis Zingariello Núñez y Gladys del Carmen Montoya Simón (imputados por tenencia con fines de comercialización).
- Objeto de la causa: Juicio por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c) —tenencia con fines de comercialización— y art. 5 inc. e) segunda parte —suministro de estupefacientes a título gratuito—; homologación de acuerdo de juicio abreviado; imposición de penas; destrucción de estupefacientes y decomiso de bienes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Eduardo Luis Zingariello Núñez a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas; a Gladys del Carmen Montoya Simón a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, dictándose para ella pena única de cinco (5) años de prisión y declarando su reincidencia; y a Marcelo Daniel Guiñazú Mercau a la pena de tres (3) años de prisión en efectivo y multa de 15 unidades fijas. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada, el decomiso del dinero y teléfonos secuestrados, el cómputo de pena y la imposición de costas y tasa de justicia por $4.700, con apercibimiento y multa en caso de mora. (La solución consignada es la dispuesta en el pronunciamiento final homologatorio y condenatorio.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En tal sentido, valoro el Sumario N° 642/2023 y 22/2024 en el cual consta las vigilancias previas llevadas a cabo en la vivienda denominada como domicilio n° 2 —sito en Loteo Las Porteñas S/N°, Calle Pública S/N° del Distrito de Eugenio Bustos, Departamento de San Carlos, Mendoza, vivienda de concreto, con geoposicionamiento Latitud: -33.792790, Longitud -69.086
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