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Incidente Nº 1 - ACTOR: BRITO, SAUL FERNANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

El actor apeló la regulación diferida de honorarios tras una acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución de primera instancia regularizando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $788.500), en el doble carácter, sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Apelacion Camara federal de mendoza Art.16 Art.48 Cccn art.1255 Costas


¿Quién es el actor?

Brito, Saúl Fernando (representado por su apoderado).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y pretensiones vinculadas a liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas; en el incidente concreto se discutía la regulación de honorarios por la actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y rectificó la resolución de primera instancia, quedando redactada la cláusula VIII de la sentencia para “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. ... No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas ...” Además, decidió imponer no haber costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado. El Alto Tribunal, en ese sentido, ha resuelto que era viable dejar de lado las escalas mínimas arancelarias cuando la aplicación de sus pautas normales ocasionase ‘… una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución’ (CSJN, Fallos: 322:1537, 339:643, 328:3695, 329:94, entre otros).” “En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que las regulaciones de honorarios no dependen exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con discreción y prudencia …”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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