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PEREZ, GRACIELA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de la jubilación PBU‑PC‑PAP y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423).

Pbu Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Isbic Seguridad social Retroactivos


¿Quién es el actor?

PÉREZ, GRACIELA NANCY.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación jubilatoria PBU‑PC‑PAP (beneficio adquirido el 19/08/2021), actualización de la PBU con índice ISBIC, exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos, y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y respecto de la letrada de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos: Los Dres. Castiñeira de Dios (preopinante), Pérez Curci y Pizarro adhieren; decisión unánime. No existe disidencia.

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