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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SANTILLAN, JULIO SANTIAGO s/INFRACCION LEY 23.737

Proceso penal seguido contra Julio Santiago Santillán por comercio de estupefacientes, peculado, incumplimiento de deberes y venta de medicamentos sin autorización. La Cámara (Tribunal) Oral Federal condenó a Santillán a cinco años de prisión, multa de $5.684.145, inhabilitación especial perpetua, impuso costas, decomisó el celular y ordenó la destrucción del material estupefaciente.

Juicio abreviado Comercio de estupefacientes Peculado Incumplimiento de deberes Venta de medicamentos sin autorizacion Multa Inhabilitacion perpetua Decomiso Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal), representada en la audiencia por la Sra. Fiscal General Dra. María Josefina Minatta (acto de juicio abreviado ratificado) y la Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Agustina Velázquez interviniente. Demandado: JULIO SANTIAGO SANTILLÁN, DNI 35.429.994. Objeto: Investigación y reproche penal por comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (Ley 23.737 art. 5° inc. c), en concurso real con peculado (art. 261 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) y venta sin autorización de medicamentos que requieren receta (art. 204 quinquies CP). Decisión: Se declaró a Julio Santiago Santillán autor penalmente responsable de los delitos detallados y se condenó al mismo a cinco (5) años de prisión; multa de 45 unidades fijas —equivalente en el caso a $5.684.145—; inhabilitación especial perpetua y accesorias legales; se intimó el pago de la multa en diez días; se impusieron las costas al condenado; se resolvió vía incidental el destino del dinero y del motovehículo secuestrados; se decomisó el celular Motorola identificado y se ordenó la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, analizados tales extremos, verificado el conocimiento pleno del imputado del mecanismo a aplicar y la adecuación del acuerdo a la normativa vigente, estimo que debe darse trámite a la solicitud de Juicio Abreviado." "En definitiva, en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes entiendo que las pruebas reunidas en la instrucción resultan suficientes para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a JULIO SANTIAGO SANTILLÁN, lo que habilita el dictado de una sentencia condenatoria a su respecto, tal como ha sido solicitado." "Analizadas las circunstancias de autos estimo que conforme la previsión punitiva de la figura del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y los arts. 261, 248 y 204 quinquies y 45 del Código Penal, la pena acordada resulta a mi juicio razonable para el caso en orden a los criterios de individualización de la pena que brindan los arts. 40 y 41 del Código Penal." "En definitiva, corresponde así individualizar la pena en relación a JULIO SANTIAGO SANTILLÁN en la de cinco (5) años de prisión; multa de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($5.684.145); inhabilitación especial perpetua y accesorias legales."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Mariela Emilce Rojas en Tribunal Unipersonal que aprobó el acuerdo de juicio abreviado.

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