Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOMINGUEZ LUNA , JOHANA SOLEDAD (DU2) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron denunciados por tenencia y cultivo de cannabis y tenencia con fines de comercialización. La Cámara/Tribunal Oral Federal convalidó el acuerdo de juicio abreviado imponiendo penas de cumplimiento efectivo (tres años para Johana Domínguez y Cristian Bustos; un año y ocho meses para Exequiel Aballay), dispone el decomiso y destrucción de la sustancia y ordena el pago de costas y tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Johana Soledad Domínguez Luna; Exequiel Leandro Aballay López; Cristian Gustavo Bustos Domínguez.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes (art. 5 inc. a) y c) Ley 23.737), luego reconducida por acuerdo a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte Ley 23.737) en carácter de coautores.
¿Qué se resolvió?
Se convalidó el acuerdo de juicio abreviado celebrado el 27/11/2025, por el cual se impusieron las siguientes penas: a Johana Soledad Domínguez y a Cristian Gustavo Bustos Domínguez, TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN EFECTIVO Y MULTA DE $112,50 CON COSTAS; a Exequiel Leandro Aballay López, UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y MULTA DE $112,50 CON COSTAS. Asimismo, se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia incautada y el pago de la tasa de justicia ($4.700, con apercibimiento y multa por mora). Protocolícese, notifíquese y ofíciese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia de hechos y prueba: “las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que, el día 15 de abril de 2024, Johana Soledad Domínguez Luna, Exequiel Leandro Aballay López y Cristian Gustavo Bustos Domínguez tenían en su domicilio 21 plantas y 24 plantines de cannabis sativa, 30 frascos y varios recipientes que contenían flores de marihuana, gran cantidad de ramas y flores de marihuana en proceso de secado, papelillos, dinero en efectivo, entre otros elementos.” Se cita además el sumario de prevención n° 356/24 y la Pericia Química que “confirmó que se trataba de marihuana (v. fs. 140)”.
2) Sobre la calificación y razonabilidad del acuerdo: “considero razonable lo pactado por las partes en cuanto a que la figura legal que resulta aplicable al caso es la contenida en el artículo 14, primera parte, de la ley 23737.” Y: “En definitiva, y en razón de las consideraciones que anteceden, concluyo que la conducta de Johana Soledad Domínguez, Cristian Gustavo Bustos Domínguez y Exequiel Leandro Aballay López encuadra en las previsiones del artículo 14 -primera parte de la Ley 23.737, en calidad de coautores (art. 45 CP).”
3) Sobre la individualización de la pena: “surge del acta del pasado 27 de noviembre, que las partes acordaron, teniendo en consideración las pautas de mensuración de los artículos 40 y 41 del Código Penal, la pena de ‘TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN EFECTIVO Y MULTA DE $112,50 CON COSTAS’ para Johana... y Cristian... Y la pena de ‘UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y LA MULTA DE 112,50 CON COSTAS’ para Exequiel...” Asimismo, el tribunal fundamentó que “no corresponde aplicar el máximo de la escala penal, ya que advierto circunstancias que operan a modo de atenuante” (escasos recursos económicos, reconocimiento de responsabilidad, juventud y ausencia de antecedentes de algunos de ellos), y que la cantidad de estupefaciente “denota una mayor gravedad del injusto cometido”.
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara quien fundamenta y convalida el acuerdo.
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