VERGARA FERMIN, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes contra ANSES por liquidación de jubilación y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó calcular intereses con la tasa pasiva del BCRA, reconoció retroactivos desde la fecha de concesión (27/04/2017) e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
VERGARA FERMÍN, ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y aplicación de intereses; impugnación de resolución administrativa (RSU-A Nº 712/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 226/231, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; hizo lugar al agravio de la actora respecto del cómputo de los retroactivos desde la fecha de concesión del beneficio (27/04/2017); impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y atendiendo a que la prescripción sólo comienza a correr cuando el derecho se encuentra expedito y el daño es cognoscible, corresponde tomar como referencia la fecha de adquisición del derecho (abril de 2017) para la determinación del período alcanzado por las diferencias reclamadas. En tal sentido, los retroactivos deberán calcularse desde dicha fecha, habida cuenta de que —frente a la particular situación del actor— la demora administrativa impidió el ejercicio oportuno de la pretensión de reajuste y, por ende, neutralizó la operatividad del plazo prescriptivo hasta tanto el haber fue efectivamente abonado y su liquidación conocida."
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales ... la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga”; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
- Votos y discrepancias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó con el texto del fallo y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió; no hay disidencia expresada en el acuerdo.
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