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FALCON VAZQUEZ BLANCA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recalculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades de normas aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferirió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades, disponiendo además que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y los retroactivos.

Reajustes varios Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Diferimiento de inconstitucionalidades Intereses y retroactivos Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

Falcón Vázquez Blanca Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, movilidad y diversos planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSeS), y que se ordene el pago del haber recalculado y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se sostuvo que las sumas deben abonarse íntegramente sin quita y que las diferencias no podrán exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia...” 2) “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = ‘B’. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.” 3) “Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” 4) “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.” 5) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal Karina Alonso Candis en un único voto/sentencia de primera instancia.

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