CEDRE PEDRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber previsional y su actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar remuneraciones desde el 31/03/1991 hasta la fecha de adquisición del beneficio con el índice ISBIC, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cedre Pedro Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional y actualización de remuneraciones utilizadas para la determinación del beneficio, además de impugnaciones respecto de normas (arts. de leyes 24.463, 18.037, 27.426) y aplicación de pautas por decretos de emergencia (enero-febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó la actualización de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y la fecha de adquisición del beneficio utilizando el índice ISBIC (según precedentes "Elliff" y "Blanco"); se revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por seguimiento del criterio de la CSJN; se confirmó el resto del pronunciamiento apelado; se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios del apoderado actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde). Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, considerando lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, en los que se ordenó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción – promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna, corresponde la utilización de dicho índice para actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del beneficio o la entrada en vigencia de la Ley 26.417, lo que primero ocurra. Por ello corresponde revocar la sentencia apelada."
"En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto de la metodología de actualización para determinados períodos. En su voto propuso que, por las particularidades de la Ley 25.995, "a los fines de actualizar las remuneraciones deberán emplearse las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995" y luego aplicar la pauta de la CSJN en "Badaro...". Esa postura quedó en disidencia parcial frente a la mayoría que aplicó ISBIC conforme "Elliff"/"Blanco".
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