URANGA, SERGIO DANIEL c/ A.N.SE.S. s/VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de servicios insalubres y otorgamiento del beneficio jubilatorio por tareas en plantas avícolas y frigoríficas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo esencial, pero modificó el plazo de cumplimiento: ordenó a ANSES otorgar el beneficio en 120 días hábiles, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
URANGA, SERGIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter insalubre de los servicios prestados en relación de dependencia (PRAVER S.A., SERVIAVE S.A. y PPA SAN JUSTO S.A.) y consiguiente acceso al régimen jubilatorio diferencial conforme ley 20.740, decretos 3555/72 y 8746/72, y resoluciones 46/11 y 759/10.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: se revocó únicamente el plazo de cumplimiento fijado por la juez de grado y se ordenó a ANSES otorgar el beneficio en el término de ciento veinte (120) días hábiles conforme el art. 22 de la ley 24.463; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES vencida en lo sustancial; y se regularon honorarios de la letrada del actor en un 33% de lo que se establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Atento ello, se observa que el plazo de 30 días fijado por la magistrada es contradictorio con la norma mencionada. En consecuencia, se admite el agravio, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, se revoca en lo pertinente la sentencia dictada y se ordena a la ANSES que otorgue el beneficio en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles conforme lo previsto en el art. 22 de la ley 24.463." (apartado VI)
2) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES por resultar vencida en lo sustancial; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." (apartado VII)
3) "Se regulan los honorarios atinentes a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse honorarios al letrado de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada." (apartado VIII)
- Votos y disidencias: Los dos Jueces de Cámara (Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dra. Cintia Graciela Gomez) adhieren al voto y acuerdan la resolución por unanimidad; no hay disidencia.
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