GUGLIELMI NICOLAS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al deducido por ANSeS —diferiendo para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU— y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios al 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
GUGLIELMI NICOLAS JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber jubilatorio, en particular la redeterminación del haber inicial (Prestación Básica Universal, PBU), movilidad posterior, prescripción, tasa de interés aplicable y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada: a) se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.423, en tanto resulten sumas a favor del actor, y en su defecto se fijarán en el orden causado; 2) se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada; 4) honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Sobre intereses: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Sobre costas y doctrina reciente: "la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material en el texto dispositivo final.
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