TEPPA CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad, cuestionando PBU, servicios en relación de dependencia y aplicación de topes y precedentes. La Cámara hizo lugar al recurso de ANSeS y parcialmente al de la actora: dejó sin efecto lo resuelto sobre la PBU, revocó lo decidido respecto del art. 26 de la ley 24.241 y sobre costas de primera instancia, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Teppa Carmen María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, incluyendo pretensiones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de PC/PAP/IB, inconstitucionalidad y aplicación de topes y precedentes (Villanustre, Actis Caporale), tasa de interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por la demandada y parcialmente al de la actora; en consecuencia: a) dejar sin efecto lo resuelto sobre la PBU; b) revocar lo decidido en torno al art. 26 de la ley 24.241 (incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”); c) revocar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado; imponer las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse, o bien establecerlas en el orden causado; 2) confirmar la sentencia en lo demás objeto de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada; y 4) fijar la participación de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que sobre las quejas vertidas en torno al art. 26 de la ley 24241, de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por la norma cuya inconstitucionalidad se persigue. Igual tratamiento ha de dispensarse a los reproches dirigidos contra la presunta aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-, puesto tampoco surge su aplicación en la especie."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el acuerdo que contiene la parte resolutiva.
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