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AGUIRRE ROBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la revisión y actualización del haber previsional (PBU y movilidad). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y rechazó el recurso de la actora, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo el rechazo en todas sus partes de la demanda; además impuso costas por su orden y reguló honorarios por $262.026 y un 30% adicional para Alzada.

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¿Quién es el actor?

AGUIRRE ROBERTO RAUL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación previsional (revisión del haber inicial, ajuste de la PBU, movilidad y demás accesorios; impugnaciones de normas: artículos de leyes 24241, 24463, 27426, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y rechazó el recurso interpuesto por la actora; en consecuencia revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida. Ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $262.026 (3 UMA) por la primera instancia y el 30% de esa suma por la alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 2) "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." 3) "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." 4) Sobre otros agravios: "Que sobre las quejas vertidas en torno a los arts. 9,24,25 y26 de la ley 24241; 9 de la ley 24463 y art 79 de la ley 18037, de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por ninguna de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue." 5) Sobre honorarios y costas: "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423... habrán de regularse los honorarios... en la suma de $262026 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA... y en Alzada en el 30% de la misma...; costas de ambas instancias por su orden..."
- Votos/disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta en el dispositivo votación en disidencia material; el acuerdo que decide es el aquí transcripto.

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