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MENDIETA JOSE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y regulación parcial de honorarios.

Reajustes Jubilacion Haber inicial Topes de haberes Villanustre Costas Honorarios Pbu Elliff Anses


¿Quién es el actor?

Mendieta José Julio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y redeterminación del haber inicial de una prestación cuya fecha de adquisición del derecho data el 13 de julio de 2017; impugnación de pautas de actualización, aplicación de topes de haberes, determinación de la PBU, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el precedente "Villanustre"); se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y se diferirá su determinación; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/constancias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), pero no consta voto en disidencia sustantiva.

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