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ARCA . s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda: se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el íntegro del capital más intereses. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y publicación conforme al Ac. CSJN 10/2025.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Declaratoria de via expedita Agencia de recaudacion y control aduanero Art. 92 l. 11.683 Costas Notificacion Ac. csjn 10/2025 Juzgado federal de moreno Intimacion de pago.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte demandada, no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (expediente de Ejecuciones Fiscales FSM 53128/2025).

¿Qué se resolvió?

el Juzgado declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses, e impuso las costas del proceso a la ejecutada; además ordenó registrarse, notificarse a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados en el expediente.

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