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Recurso Queja Nº 13 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITEZ, EULALIO RAUL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Queja por la denegatoria de un recurso de casación contra la negativa de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, ordenando la remisión y recaratulación de las actuaciones para su tramitación como recurso de casación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Eulalio Raúl Britez. Demandado: El pronunciamiento recurrido fue el del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (unipersonal, juez Rubén David Oscar Quiñones) que denegó el pedido de prisión domiciliaria. Objeto: Se impugna la denegatoria de la prisión domiciliaria y, específicamente, se presentó recurso de casación cuya denegatoria motivó la queja directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Eulalio Raúl Britez y concedió el recurso de casación (art. 478 del CPPN), ordenando registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones a la Secretaría General para que recaratule el expediente como recurso de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que, en fecha 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, integrado de forma unipersonal por el señor juez Rubén David Oscar Quiñones con funciones de ejecución, resolvió: “(1º) No Hacer Lugar, al pedido de prisión domiciliaria efectuado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante [...] en representación del condenado Eulalio Raúl Britez [...]” (el resaltado pertenece al original)." "II. Que, contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia." "III. Que, en la medida en que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto."
- No se registran votos en disidencia; el acuerdo final consta firmado por los Sres. Jueces Daniel Antonio Petrone, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma.

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