Incidente Nº 23 - IMPUTADO: LANAS TORREALBA, LUCAS ALEJANDRO s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
La defensa pública interpuso recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva de Lucas Alejandro Lanas Torrealba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado, considerando que el tribunal a quo razonó adecuadamente la prórroga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa pública oficial de Lucas Alejandro Lanas Torrealba.
A quién se demanda (Demandado): Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización del juicio oral y público.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Lucas Alejandro Lanas Torrealba y se dejó constancia de la reserva del caso federal; sin costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN).
Fundamentos principales de la decisión:
Transcripciones literales relevantes:
- "Que, en el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de Lucas Alejandro Lanas Torrealba."
- "En ese sentido, ... destacó que '(a) la complejidad de la pesquisa se conjuga la gravedad de los hechos enrostrados, gravedad que, no sólo se deriva de la pena en expectativa que supone la calificación jurídica seleccionada, sino también de la naturaleza de la maniobra llevada a cabo, a su vez, por un grupo de personas que obraron de manera organizada...'"
- "De tal modo, contrariamente a lo invocado por la defensa en su recurso, se advierte que el tribunal a quo analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y valoró las constancias del legajo que determinaron la existencia de riesgos procesales
- la gravedad de la imputación, la calificación legal asignada a la conducta por la cual fue requerido a juicio el nombrado y la complejidad de la causa
- que impone la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso."
- "En definitiva, considero que la resolución mediante la cual se prorrogó la prisión preventiva del imputado fue producto de una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta arbitrariedad, toda vez que lo resuelto se encuentra razonablemente sustentado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (art. 123 del CPPN)."
Disidencia o posicionamientos particulares:
- La señora jueza Angela E. Ledesma sostuvo que "encontrándose en juego la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria (artículos 18 y 75, inciso 22 de la CN, 7 de la CADH y 9 del PIDCyP) ... el recurso deducido resulta admisible", pero adhirió a la solución propuesta por mayoría respecto de las costas. Esa posición no prevaleció; por mayoría se declaró la inadmisibilidad del recurso.
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