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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTÍNEZ , GERMÁN ALBERTO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Germán Alberto Martínez interpuso recurso de casación contra la negativa del Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín a concederle la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y consideró que la resolución de mérito estaba debidamente fundada.

Casacion Libertad condicional Inadmisibilidad Cuestion federal Instruccion fundada Tribunal oral federal n?3 san martin Camara federal de casacion penal Arts. 444 cppn Arts. 530 cppn Di nunzio

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Germán Alberto Martínez. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín / Ministerio Público Fiscal (parte que solicitó mantener la decisión). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del tribunal de mérito que denegó, por el momento, la libertad condicional de Germán Alberto Martínez (art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen por pase digital. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." Disidencia: No obra disidencia en el acuerdo publicado.

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