Legajo Nº 19 - IMPUTADO: LOPEZ RIOS, LEONARDO ERNESTO (DC3) s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Pedido de prórroga de la prisión preventiva respecto de Leandro Ernesto López Ríos. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y del dictado de sentencia, en atención a que el debate oral se está desarrollando.
- Actor (quién solicita la medida): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza (solicitó y resolvió la prórroga).
- Demandado / afectado: Leandro Ernesto López Ríos.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate oral y dictado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Leandro Ernesto López Ríos, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Que, en atención a los fundamentos dados por el tribunal oral y toda vez que se está desarrollando el debate oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Leandro Ernesto López Ríos, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Leandro Ernesto López Ríos, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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