Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: MENDOCA BATISTA, JOESLEY Y OTRO s/ESTAFA
La defensa particular de los imputados interpuso queja de casación contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que revocó el sobreseimiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por no revestir la resolución recurrida la calidad de sentencia definitiva y por ausencia de agravio casatorio habilitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Mario Celso López, Joesley Mendoça Batista y Wesley Mendoça Batista.
Demandado: Contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal mediante queja de casación).
Objeto: Queja de casación por la revocatoria del sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba por el delito de estafa procesal en grado de tentativa.
Decisión: Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, sin costas, y se ordenó remitir la presente al Tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia, 2-3 párrafos relevantes y citas):
"Del estudio de las constancias de la presente causa se desprende la inobservancia de los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, lo que sella la suerte del recurso."
"Es que la decisión recurrida, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Voto en disidencia (relevante): El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dejó constancia de su disidencia, entendiendo que "la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, sin costas." Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: