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ARCA c/ AUREA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de la ARCA contra AUREA S.A.S. por $17.693.712,85. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma con intereses y costas y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

AUREA S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 17.693.712,85, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra AUREA S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 17.693.712,85) con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17693712.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Decisión dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra AUREA S. A. S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 17693712.85, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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