ARCA c/ MIP TEHUELCHES SOCIEDAD SIMPLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra MIP TEHUELCHES Sociedad Simple por una deuda reclamada de $8.153.752,09. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MIP TEHUELCHES SOCIEDAD SIMPLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 8.153.752,09, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MIP TEHUELCHES Sociedad Simple hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada de $8.153.752,09, con más sus intereses y las costas del proceso; asimismo, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8153752.09, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Decisión dispositiva) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MIP TEHUELCHES SOCIEDAD SIMPLE, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8153752.09, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: