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ROLDAN GABRIEL LEONARDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como Veterano de Guerra y pensión honorífica por servicios durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar que las tareas desempeñadas constituyeran “colaboración directa, activa y determinante” en las hostilidades ni que el actor hubiese operado en el TOM o TOAS; se imponen costas y honorarios.

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Tom Toas Participacion en acciones belicas Carga de la prueba Fuerza aerea argentina Rechazo de demanda Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Gabriel Leonardo Roldan (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento integral y entrega del correspondiente certificado que acredite su condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $210.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Es de resaltar que del texto original a su sustitución se desprende que el legislador modificó la nominación de la prestación... De ello se concluye que con la modificación del citado art. 1º ya no resultó exigencia para los ex soldados conscriptos destinados en el TOM haber entrado en combate, siendo suficiente su solo destino en él y manteniéndose dicha exigencia para los que se hallaban en el TOAS." "En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico." "En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la magistrada que firma la sentencia.

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