Logo

UNIR NRO. 33 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020

El apoderado del partido impugnó la confirmación de la sentencia sobre control del estado contable del ejercicio 01-01-2020 al 31-12-2020. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y por no acreditar arbitrariedad constitucional en la decisión recurrida.

Recurso extraordinario Denegacion Insuficiente fundamentacion Arbitrariedad Control de estado contable Camara nacional electoral Ejercicio 2020 Confirmacion Procedimientos electorales Constitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Aníbal de Olaso Freddi, en su carácter de apoderado del partido de autos. Demandado: Sentencia recurrida de la Cámara/Tribunal que confirmó la decisión de primera instancia en el expediente "Unir nro. 33
- distrito Buenos Aires s/control de estado contable
- ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020". Objeto: Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 154/157 que confirmó la de primera instancia respecto del control del estado contable del ejercicio 2020. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 154/157) que confirmó la de primera instancia con el alcance allí establecido, Horacio Aníbal de Olaso Freddi –invocando el carácter de apoderado del partido de autos
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 158/171)." "Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)." "Las manifestaciones efectuadas en el caso por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 158/171." "Que, sin perjuicio de ello y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida arbitrariedad alegada, vale recordar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros)." "En estos autos, en cambio, las consideraciones en las que el recurrente pretende fundar la supuesta arbitrariedad de la sentencia apelada solo traducen su disconformidad con el criterio expuesto en la decisión recurrida, que -aun cuando pretenda sostener lo contrario
- cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido, razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar