SEO NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de movilidad y declaratorias de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 31-01-2023 con actualizaciones e intereses, admitió la excepción de prescripción y desestimó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad, diferiendo algunos para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEO NORMA (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de Ley 27.426 y cuestionamiento de diversas normas y decretos: art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; Ley 27.609; Dto. 274/24; art. 9 Ley 24.463), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609, Dto. 274/24 y del art. 9 de la Ley 24.463 para la etapa de ejecución; se ordenó el pago de diferencias desde el 31-01-2023 con intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada según criterio de la CSJN. (La descripción anterior se ajusta textualmente al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 a partir del mes de marzo de 2021, el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426... por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
4) "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO'... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias relevantes: no se aportan votos en disidencia en el documento; lo resolvido es el texto del dispositivo final.
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