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VARGAS RAMON ANTONIO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda de agentes retirados que solicitó incorporar la asignación Fijación de domicilio al haber mensual fue rechazada. El Juzgado Federal de la Seguridad Social consideró que la asignación es de carácter no remunerativo y no se abona en forma generalizada, por lo que no integra la base de cálculo de los haberes de retiro.

Asignacion fijacion de domicilio Decreto 586/19 No remunerativo Haberes de retiro Ley 20416 Servicio penitenciario federal Exclusion de base de calculo Jurisprudencia Costas Honorarios u.m.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARGAS Ramón Antonio; NATELLO Juan Gregorio; CABRERA Jorge Luis (personal retirado/pensionado). Demandado: Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Que se incorpore en el haber mensual de los actores, como suma remunerativa y bonificable e integrante del código 001, la asignación "Fijación de domicilio" prevista en el Decreto 586/19 y sus actualizaciones, y que dicha asignación sea aplicada para determinar el haber mensual de retiro según la Ley 20416 y normas complementarias; se reclamaban además diferencias actualizadas, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por VARGAS, NATELLO y CABRERA contra el Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la actora en 5 U.M.A. ($462.410), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, el Decreto 586/2019 estableció '... ARTÍCULO 2°.
- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes.conceptos: a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un radio determinado; ...'" "Que, reiteradamente la jurisprudencia mayoritaria destacó que el decreto 2.769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, no establecen beneficios en forma generalizada sino de manera particular, los cuales no podrán ser percibidos por la totalidad de los que ostenten un mismo grado o que se encuentre en una misma situación de revista; por lo tanto, dichos conceptos están excluidos del cálculo de haber de retiro..." "Que, de los elementos aportados a la causa en los informes recibidos, y que no han sido cuestionados por la parte actora, se advierte que el suplemento 'FIJACION DE DOMICILIO' no es percibido por la generalidad de los agentes del Servicio Penitenciario Federal. Por ello, estimo que, de acuerdo a las pruebas expuestas en autos, normativa, jurisprudencia que estimo aplicables al caso y las reglas de la sana crítica, considero que la demanda no puede prosperar." Sobre costas: "En cuanto a las costas, se imponen en el orden causado, habida cuenta que, los titulares pudieron considerarse con derecho a reclamar (art. 68 2do. Párrafo CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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