Incidente Nº 1 - ACTOR: CONTRERAS, CAROLINA ANGELES DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Carolina Ángeles Contreras contra ANSES y ANDIS por demora en la tramitación de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSES y ANDIS, y ordenó imponer costas a las recurrentes y regular honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Carolina Ángeles Contreras (actora representada por el Dr. Horacio Sebastián Peñafiel).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES y ANDIS tramiten y resuelvan la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expediente administrativo N° 041-27-26935449-1-055-01), iniciada el 12/06/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios en favor del letrado de la actora en 2,1 UMAs ($194.212,2), con aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423 para los profesionales de las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De un breve relato de los hechos, se advierte que el actor en fecha 12/06/2023 inició el expediente N° 041-27-26935449
- 1-055-01, por el cual solicitó la pensión no contributiva por invalidez prevista en la Ley 18.910. Ante la falta de respuesta, el actor interpuso una acción de amparo por mora en la Administración contra ANSES y ANDIS, y obtuvo sentencia favorable en fecha 2/02/2026, emplazando a las demandadas a que en el término de 30 días de notificada la resolución, procedan a la tramitación y resolución del beneficio de pensión solicitado. Dicha resolución fue apelada por las demandadas."
"Ahora bien, analizados los dichos de la actora, prueba aportada por las accionadas y efectuada la consulta por parte de este Tribunal del expediente administrativo respectivo corresponde considerar que las demandadas efectivamente se encontraban en mora. Es que, el actor solicitó ante ANSeS una pensión no contributiva por invalidez el 12/06/2023, por lo que ha transcurrido un plazo más que razonable desde ese último movimiento hasta la interposición de la presente el 25/11/2025 sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva solicitada u otro acto idóneo para el avance del proceso, por lo que la mora se encuentra acreditada."
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde."
- Disidencias: La resolución fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.
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