Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BRERA MUSCIA, ROMAN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Homologación de acuerdo de juicio abreviado y condenas por narcotráfico. El Tribunal homologó el acuerdo propuesto por el Ministerio Público Fiscal y las defensas, condenando a Román Brera a 4 años de prisión efectiva y a Valentina Bressan a 2 años de prisión en ejecución condicional, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y participación secundaria, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza), con conformidad del Revisor Fiscal.
Demandado: Imputados Román BRERA y Valentina Nahir BRESSAN.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por la investigación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ley 23.737, art. 5 inc. c).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Román BRERA a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y costas; se condenó a Valentina Nahir BRESSAN a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y costas, con reglas de conducta; se ordenó decomiso del dinero y elementos secuestrados, y decomiso y destrucción de las sustancias secuestradas; se reiteró oficio al Servicio Penitenciario respecto del colchón del Sr. Brera y se difirió la redacción final de fundamentos hasta acreditar la institución donde Bressan cumplirá las tareas comunitarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
1) "Valoradas las probanzas referidas anteriormente -resultado de intervenciones telefónicas, acta de allanamiento, secuestro, pericias química y tecnológica
- todo lo que consta en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de BRERA y BRESSAN en el hecho atribuido —el primero en calidad de autor y la segunda en calidad de participación secundaria— y por válidos y aceptados por los encausados los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
2) "En otras palabras, valoradas las probanzas... puede tenerse por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Román BRERA y Valentina Nahir BRESSÁN."
3) Sobre la tipicidad y destino de la droga: "la sustancia ilícita que fue secuestrada de esa medida, no tenía otro destino que su venta, confirmándose así la hipótesis investigativa sostenida por el MPF y la prevención."
4) Sobre la calificación de Bressan: "la intervención de la encartada se limitó a colaborar con su pareja Román BRERA, facilitándole su alias para recibir las transferencias bancarias producto de la venta ilícita; como así también la organización de los encuentros... sin que se haya acreditado dominio funcional del hecho ni capacidad de decisión sobre la actividad principal de comercialización."
5) Sobre la proporcionalidad de la pena: "considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión efectiva que deberá cumplir Román BRERA y el monto de 45 unidades fijas de la multa..."; y respecto de Bressan: "la sanción a imponer resulta susceptible de ejecución condicional, al verificarse los presupuestos previstos en el art. 26 del [Código Penal]."
No hubo votos en disidencia en el documento.
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