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C., C. F. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE- s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de prótesis y demás insumos contra la obra social. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora al imponer las costas en ambas instancias a la demandada y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en 15 UMA a favor de la Dra. Sofía Girón.

Amparo Obra social Protesis Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Medida cautelar Cpccn


¿Quién es el actor?

C. F. C. (accionante afiliado).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Federación Gremial de la Industria de la Carne (OSFGPICyD).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con pedido de medida cautelar para que la obra social brinde cobertura de “prótesis clavo endomedular con cerrojo próxima cefálico para fémur derecho, set de placas para pelvis bloqueadas anatómicas por 4, todo en titanio, más set de colocación a préstamos”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la imposición de las costas y, en consecuencia, se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN). Asimismo, se confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en 15 UMA en favor de la Dra. Sofía Girón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En nuestro ordenamiento jurídico procesal, las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, tratándose de un proceso de amparo, éstas deben ser impuestas con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986 que establece su imposición a la parte vencida a excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones (Fallos: 329:2856)." "En el caso, se observa que, si bien la demandada otorgó la prótesis requerida por el afiliado antes del dictado de la sentencia de mérito, lo cierto es que esa circunstancia acaeció con posterioridad al inicio de la presente acción y una vez dictada y notificada la medida precautoria en favor del actor." De la prueba: "Desde este establecimiento, a través del área correspondiente y bajo prescripción médica debidamente emitida por los profesionales tratantes, se realizaron reiteradas solicitudes formales a la Obra Social OSFGPICYD, en distintas oportunidades a partir del 13/06/2025, con el objeto de requerir la provisión urgente de la prótesis… Dichas solicitudes fueron efectuadas en primer término al correo electrónico auditoriamedica@obrasocialdelacarne.org.ar, y por indicación de la propia obra social se remitieron nuevamente y en diversas oportunidades, junto con lo requerido: solicitud de prótesis, denuncia y pedido del traumatólogo, a admedamedica@gmail.com; admedconvenios@gmail.com; y admedauditoriamedica@gmail.com" Sobre honorarios: "No debe perderse de vista que el art. 48 de la ley 27.423 establece un mínimo legal -20 UMA
- para el desempeño profesional en todas las etapas y que, en el caso concreto, los trabajos profesionales sólo comprenden una parte del proceso de amparo, el cual finalizó de manera anticipada por declararse abstracta la cuestión de fondo debatida. En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde confirmar lo decidido al respecto por el magistrado de primera instancia, en la suma de 15 UMA en favor de la Dra. Sofía Girón, los que deberán ser cancelados según el valor vigente de la UMA al momento del pago (art. 51 ley cit.)."
- Votos: El Dr. Di Lorenzo expone el voto principal y el Dr. Álvarez adhiere; no hubo disidencia.

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