ALBUS MOLINA PATRICIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, diferiendo el tratamiento del precedente Villanustre, e impuso costas a la demandada y la regulación de honorarios al apoderado de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBUS MOLINA PATRICIA FERNANDA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamos sobre método de actualización del haber inicial, interés, costas, inconstitucionalidades de normas (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 79 Ley 18.037; art. 22 Ley 24.463), impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; se diferirá el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regulan honorarios por la Alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA en su caso; y se devuelven las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la PBU y el recálculo:
"Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) Sobre la aplicación del precedente y método de cálculo (voto de Carnota):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria..."
3) Sobre intereses, descuento obra social y costas:
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago... En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida... En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber..."
- Votos en disidencia o matices relevantes: No existe una decisión mayoritaria que contradiga el bloque dispositivo final; en el acuerdo la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al voto preopinante salvo diferencias puntuales sobre la PBU (la Sala resolvió conforme al acuerdo que contiene la regulación y el diferimiento del precedente "Villanustre"). Las diferencias entre votos respecto de metodología para la PBU fueron resueltas por la mayoría reflejada en la parte resolutiva.
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