Incidente Nº 74 - IMPUTADO: ESTEBAN, HUGO ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
El Fiscal subrogante impugnó el sobreseimiento y la calificación aplicada en causas por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, revocó la decisión recurrida y reenvió la causa al tribunal de origen para que continúe su trámite conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Fiscal subrogante de la Unidad Fiscal de Mar del Plata, Dr. Carlos Martín Fioriti (representante del Ministerio Público Fiscal).
- Demandados: Hugo Alberto Esteban y otros (diversos imputados en las causas acumuladas FMP 32006228/2013/TO1, TO3, TO4, TO5 y FMP 4375/2021/TO1).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que rechazó el sobreseimiento por atipicidad, pero declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó a numerosos imputados por aplicación del art. 303 inc. 4° del Código Penal (texto según ley 27.739) en las causas por lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se revocó la decisión recurrida y se reenviaron las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda y con la celeridad que el caso impone, se le dé el trámite pertinente, conforme arts. 470, 471, 530 y ccs. del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Preliminarmente, cabe tener presente que, conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio obrantes en el Sistema Lex 100, la investigación gira en torno a una organización criminal prima facie integrada por los encartados aquí sobreseídos, vinculada al lavado de activos provenientes del narcotráfico, operante en la ciudad de Mar del Plata al menos entre 2011 y 2019." (voto de Javier Carbajo).
"la plataforma fáctica descripta en los requerimientos acusatorios, pone de manifiesto múltiples maniobras de lavado enmarcadas dentro de un plan delictivo global, continuado y organizado, regidas por un mismo designio criminal, de dar apariencia lícita a fondos presuntamente espurios. Dicha circunstancia, conduce a sumar los valores de las operaciones ilícitas vinculadas entre sí para verificar el cumplimiento de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inc. 1° del art. 303 del CP, pues así se desprende dócilmente de su texto al referir 'sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí'." (voto de Javier Carbajo, énfasis incorporado del original).
"La decisión cuestionada, al fraccionar cada operación de lavado de activos como si fueran hechos independientes, se apartó de la base fáctica delineada por el acusador público, de la letra de la ley y de las circunstancias del caso, y condujo a la forzada conclusión de apreciar el caso bajo el supuesto del art. 303 inc. 4º del mismo texto, según la ley 27.739." (voto de Javier Carbajo).
Adhesión de los demás votos: los jueces Hornos y Barroetaveña adhirieron a la propuesta en esos términos, destacando la gravedad del delito, la existencia prima facie de una organización y la improcedencia de un sobreseimiento anticipado por prescripción al haberse desatendido la vinculación entre operaciones.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la solución fue acordada por mayoría (votos de Carbajo, Hornos y Barroetaveña).
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