Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VALENTI, DIEGO MIGUEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación presentado por la Defensa Pública Oficial en favor de Diego M. Valenti contra la intimación al pago de una multa por $2.700.000. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal debidamente fundado y por ajustarse la resolución al criterio del Plenario (Acuerdo Nº10/2025), resolviendo sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Diego Miguel Valenti, interpuso recurso de casación.
Demandado: Contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (decreto de 6 de abril de 2026) que intimó a Valenti al pago de una multa de $2.700.000 (22,5 unidades fijas) y ordenó el depósito en la cuenta especial de la Corte Suprema.
Objeto: Se impugna la intimación al pago de la multa y la forma de fijación/valoración de la misma, a fin de que se revoque o se discuta su cómputo/valor nominal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y dispuso remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la lectura de la presentación se advierte que el recurrente no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado y sólo expone sus discrepancias sobre lo decidido en el caso por el a quo.
A ello se suma que lo resuelto se ajusta a lo establecido por la mayoría del Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo N.º 10/2025, dictado el 13 de mayo de 2025, en la causa “Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley”.
En consecuencia, corresponde declarar su inadmisibilidad, sin costas."
"Corresponde aplicar en el sub examine el criterio expuesto en el Plenario n° 17 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, el 13 de mayo de 2025, en el que se resolvió -por mayoría
- como doctrina plenaria que "el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es la intimación al pago" (cfr. Acuerdo Nº 10/2025, Plenario nº 17 “PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley”), por lo que habré de adherir a la solución propuesta por los colegas preopinantes de declarar inadmisible el recurso de la defensa, sin costas en la instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los fundamentos citados corresponden a los jueces que integran la decisión.
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