CUI, YUNTAO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante promovió trámite voluntario para obtener la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal de Esquel declaró ciudadana por naturalización a Yuntao CUI y ordenó expedir el certificado de ciudadanía y su comunicación al Registro Nacional de las Personas por reunir los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yuntao CUI (peticionante).
Demandado: Trámite contra el Estado/ministerios competentes para la expedición de la carta de ciudadanía (proceso voluntario de naturalización).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme art. 2 ley 346 y decreto 3213/1984.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadana por naturalización a Yuntao CUI (D.N.I.E. Nº 95.604.995), se ordenó expedir el certificado de ciudadanía para ser entregado a la interesada y disponer su comunicación e inscripción ante el Registro Nacional de las Personas, con la advertencia de enrolamiento en el plazo de un año (art. 35, ley 17.671).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sra. Yuntao CUI compareció ante este Juzgado Federal e inició en fecha 19 de abril de 2022 un proceso voluntario con el objeto de que le sea concedida la ciudadanía argentina por naturalización en los términos del art. 2 de la ley 346."
"A tal fin, presentó documentación pertinente con el objeto de acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)."
"Una vez registrado y dado de alta el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio."
"Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 en relación a los extranjeros contemplados en el art. 2 inc. 1º de la ley 346, en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina."
"Asimismo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de las actuaciones y conforme a lo establecido en el art. 45 del Decreto 366/2025, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la ciudadanía Argentina, según lo establece la Constitución Nacional, la ley 346 -cfr. ley 23.059-, su decreto reglamentario 3213/84."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: