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Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: BIANCO, AMADO ALBERTO s/AVERIGUACION DE DELITO, INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842, INFRACCION ART.125 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842 y INFRACCION LEY 26.364

Amado Alberto Bianco interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación y por no acreditar cuestión federal habilitante.

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¿Quién es el actor?

Bianco, Amado Alberto (impugnante).
- Demandado/órgano recurrido: Pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (a quo).
- Objeto de la demanda: Queja contra la denegatoria de recurso de casación promovida por la defensa, por el proveído que corrió vista al “Defensor Público Oficial en defensa de las Victimas, a los fines de la Ley 26.842”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja deducido, sin imposición de costas, y se ordenó remitir autos al tribunal de origen mediante pase digital para las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes el 6 de febrero del presente año, en lo que aquí interesa dispuso por proveído correr vista al 'Defensor Público Oficial en defensa de las Victimas, a los fines de la Ley 26.842'. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio." "2°) Que, en las particulares circunstancias de la causa, la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido, sin costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN)."
- Votos y disidencias: La resolución estuvo firmada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar; no consta disidencia.

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