Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: PEREYRA, RICARDO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación de Ricardo Pereyra por presunta tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración de riesgos procesales y la insuficiencia de arraigo hecha por la cámara y el juzgado de origen, por reunir la resolución los fundamentos mínimos exigidos.
- Actor (recurrente): Ricardo Daniel Pereyra, representado por defensa pública oficial Florencia Hegglin.
- Demandado / contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal general Javier A. De Luca) y decisión apelada dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de esa jurisdicción.
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de excarcelación del imputado, procesado por tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De lo expuesto surge que la cámara realizó una adecuada ponderación de la gravedad de los hechos imputados y la eventual imposibilidad de condena de ejecución condicional, ponderando también que las medidas alternativas contempladas en el art. 210 del CPPF que la defensa reclama, no lucen adecuadas -en las particulares circunstancias del caso
- para garantizar la sujeción de Pereira al proceso."
"Así, advierto que la resolución en crisis cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808, entre muchísimos otros), que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."
"Por tanto, las particulares circunstancias apuntadas, la naturaleza del hecho enrostrado y la pena mínima prevista para el delito que se le endilga -que impediría que la eventual condena sea de ejecución condicional-, la falta de arraigo suficiente y las circunstancias que rodearon el procedimiento de autos son parámetros que deben ser tenidos en cuenta en el caso concreto."
Además se consignó que "el encartado fue detenido en las presentes actuaciones con fecha 23 de diciembre de 2025" y que existía "una doble conformidad judicial" (juzgado de instrucción y Cámara de Apelaciones de Posadas). Los tres votos del acuerdo (Yacobucci, Slokar y Ledesma) adhirieron al rechazo del recurso; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: