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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución de deuda fiscal por boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para continuar la cobranza hasta el pago íntegro del capital y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Declaracion de via expedita Costas Intimacion de pago Juzgado federal de moreno Notificacion Proceso ejecutivo


¿Quién es el actor?

la actora (no individualizada en el texto remitido).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no individualizada en el texto remitido).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (proceso de ejecución fiscal, conforme art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la cobranza hasta obtener el pago íntegro del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se dispusieron las notificaciones y las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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