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SALINAS BLANCA ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar el haber y pagar diferencias conforme a las leyes de movilidad determinadas, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Actualizacion de haberes Diferencias previsionales Suplementos extraordinarios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Salinas Blanca Encarnación.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la suspensión de la movilidad jubilatoria contenida en la Ley 27.541 y sus decretos, cuestionamiento de la Ley 27.609; pedido de actualización del haber y pago de diferencias por aplicación de la movilidad; reclamación de suplementos extraordinarios. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del crédito, con reglas sobre IVA y mínimo por 15 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Renglón aparte merece la ley 27.609 ... el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia firmada por el Magistrado interviniente.

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