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MORO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS para el reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo y abonarlo dentro de 120 días desde la firmeza, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Prescripcion Movilidad previsional Intereses Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ejecucion de sentencia Honorarios


¿Quién es el actor?

MORO JULIO CÉSAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; cobro de diferencias y suplementos extraordinarios reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del considerando; una vez recalculado, actualice el haber con la movilidad determinada en el fallo y abone los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas contemple los intereses fijados y la prescripción; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la solicitud de pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos textualmente, tal como ordena la sentencia): 2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 6. "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 10. "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No consta voto dividido; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.

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