DEPARSIA MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar eventuales diferencias en un plazo de 120 días desde la sentencia firme, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
DEPARSIA Marta Susana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y otras disposiciones regulatorias y petición de pago de diferencias; se invocan inconstitucionalidades y se reserva caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas que resulten deberán computarse con los intereses fijados y atendiendo la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; se resolvieron las inconstitucionalidades conforme lo expuesto en los considerandos; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y con el mínimo previsto en escala de art. 21 si correspondiera).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales de considerandos que sustentan la decisión):
"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final prevalece.
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