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DOMINGUEZ MIRTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos bajo las pautas fijadas, difiriendo varios análisis para la ejecución y condenó en costas a ANSES.

Prestacion basica universal Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haberes Prescripcion art. 82 l.18.037 Movilidad (ley 27.426) Inconstitucionalidad Anses Costas


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ MIRTA ELENA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación constitucional de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de normas reglamentarias y pedido de actualización de remuneraciones y método de cálculo. Reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impuso las costas a la parte demandada; se diferió la regulación de honorarios para la ejecución. (Conforme literal del decisorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”
- “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. … Corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
- “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
- “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. … toda vez que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas.”
- Disposición dispositiva final (transcripción): “FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna,... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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