ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitó ejecución de deuda fiscal contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar el íntegro del capital y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada, no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; se reclama el pago íntegro del capital más intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; además impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y registraciones según el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo final: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y clara en el dispositivo.
Fecha de firma del acto: 05/05/2026 (Firmado por Guadalupe Jantus Dinale, Secretario, y Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante).
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