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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALMADA, JULIO DAVID s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO

Juicio abreviado: condenan a Julio David Almada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y encubrimiento de contrabando. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) declaró admisible el acuerdo, lo condenó a 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitaciones y el decomiso de $712.200 por provenir de la actividad ilícita.

Tenencia con fines de comercializacion Encubrimiento de contrabando Juicio abreviado Decomiso Inhabilitacion Multa Tribunal oral federal de posadas Drogas (cocaina base) Cigarrillos de contrabando $712.200


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de la Unidad Fiscal y Fiscal del Tribunal Oral intervinientes en la audiencia de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: JULIO DAVID ALMADA, DNI 30.361.837, alias "Torcido".
- Objeto de la causa: enjuiciamiento por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ley 23.737) y encubrimiento de contrabando (Código Aduanero, art. 874 inc. d) en concurso real; decomiso de dinero y efectos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Julio David Almada a cuatro años y dos meses de prisión; multa de 45 unidades fijas; pérdida de concesiones, regímenes y prerrogativas; inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por ocho años y cuatro meses para desempeñarse como empleado o funcionario público; accesorias legales y costas. Se ordenó comunicar a ARCA, mantener bajo custodia los efectos secuestrados en el Juzgado Federal de Oberá y decomisar la suma de $712.200, transfiriéndola a la cuenta “PJN-0500/335 CSJN-FONDOS LEY 23.737” del Banco de la Nación, poniendo dicha suma a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión." "Por ende, su participación y responsabilidad se encuentra determinada, en primer término, por la posesión del estupefaciente y de los cigarrillos, bajo su órbita de vigilancia y disponibilidad, con pleno conocimiento de su ilegalidad, dentro de su vivienda, y cuya naturaleza está suficientemente probada con la pericia química señalada; además de las tareas investigativas, que dan cuenta de la existencia de movimientos coincidentes al comercio de estupefacientes..." "Al examinar las particularidades del caso y el material probatorio recabado durante la instrucción, se halla plenamente acreditado que ALMADA detentaba 58 cajas de cigarrillos marca 'Eight' de origen paraguayo... Asimismo, se tiene por probado que dichos efectos son objeto de un ilícito previo de contrabando. ... Lo que sí se encuentra comprobado con suficiencia, es su intervención en el encubrimiento de contrabando, ostentando en su poder cigarrillos proveniente del extranjero sin aval aduanero." "Por lo demás, no debe pasarse por alto que las sanciones accesorias previstas en el art. 876 del CA, no son facultativas sino de obligatoria imposición por parte del juzgador." "En atención al delito de encubrimiento de contrabando, y conforme lo estipula el art. 876 apartado 1° del Código Aduanero, corresponde aplicar las siguientes sanciones: pérdida de las concesiones... inhabilitación especial por el término de un (1) año para el ejercicio del comercio... inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad... inhabilitación absoluta por ocho años y cuatro meses (8 y 4) para desempeñarse como empleado o funcionario pública."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Carozo (sentencia firmada y registrada).

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