ARCA c/ YAHER SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra YAHER SRL por $5.173.631,31. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; impuso costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
¿A quién se demanda?
YAHER SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.173.631,31, conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de los honorarios conforme al art. 92, párr. 15, ley 11.683 (texto según ley 25.239), acreditando su notificación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra YAHER SRL, por el cobro de $ 5173631.31, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Y la parte dispositiva completa: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones ... 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias ... 3) Imponer las costas a la demandada ... En virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de origen del Juzgado Federal que firma.
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