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ARCA c/ RENT A CAR Y ASOCIADOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra RENT A CAR Y ASOCIADOS SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, además de imponer costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca Deuda tributaria $7.780.373 97 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

RENT A CAR Y ASOCIADOS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 7.780.373,97, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones, disponiéndose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito). Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora que practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días. Se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra RENT A CAR Y ASOCIADOS SA, por el cobro de $ 7780373.97, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Sra. Juez Federal Maria Carolina Pandolfi.

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