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ARCA c/ SERVICIOS SC SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra SERVICIOS SC SAS por $6.886.454,89. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogerse la demandada a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Levantamiento de medidas precautorias Plan de pagos Arca Afip Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; antes AFIP).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS SC SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $6.886.454,89, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —comunicándolo el representante del Fisco en hasta cinco días hábiles de cancelado el crédito—; se impusieron las costas a la demandada; y se ordenó que la actora practique en cinco días la estimación administrativa de honorarios y notifique a la accionada conforme al trámite legal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SERVICIOS SC SAS, por el cobro de $ 6886454.89, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- No existen votos en disidencia en el expediente.

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