ARCA c/ MI REDENTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MR SRL) s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra MI REDENTOR SRL por deuda fiscal de $7.852.364,33. El Juzgado Federal resolvió archivar las actuaciones por acogimiento de un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, antes AFIP).
¿A quién se demanda?
MI REDENTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MR SRL).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 7.852.364,33 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MI REDENTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MR SRL), por el cobro de $ 7852364.33, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma.-"
- Disidencias: No registradas en el expediente; la resolución consignada es la decisión del Juez de primera instancia.
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