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ARCA c/ POGGI MARIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) inició ejecución fiscal contra Poggi Mariano por el cobro de $5.275.818,59. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Demandado: POGGI MARIANO. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $ 5.275.818,59, según Certificado de Deuda. Decisión: Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que el representante del Fisco comunique el levantamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios según art. 92, párr. quince, ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación deberá acreditarse conforme al trámite previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Resolución dispositiva:) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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