ARCA c/ GARAY BALDUCCI MARIA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Garay Balducci por $8.522.319,56 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento de la demandada a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Demandada: GARAY BALDUCCI MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 8.522.319,56 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada. Además, se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683, y que la notificación de esa estimación a la accionada se acredite conforme a esa norma.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se transcriben además, como parte del decisorio, los términos del pronunciamiento final ya consignados en la Parte Resolutiva: 'ARCHIVAR las presentes actuaciones...', la regla sobre levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial y la imputación de costas e indicación para la estimación administrativa de honorarios.)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión indicada es la que resolvió el Tribunal.
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