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ARCA c/ VIALE GABRIEL HORACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por $7.564.056,19 promovida por ARCA (ex AFIP) contra Viale Gabriel Horacio. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda $7.564.056 19 Costas Art. 92 ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios Juzgado federal de neuquen 1


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Viale Gabriel Horacio.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $7.564.056,19 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada, con orden a la actora de practicar en cinco días la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Disposición resolutiva: "1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo.

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