ARCA c/ ARABARCO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra ARABARCO MARTIN por $5.605.042,14 por certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 resolvió archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez abonado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; ex AFIP).
¿A quién se demanda?
ARABARCO MARTIN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $5.605.042,14, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y se impusieron las costas a la demandada, además de ordenar que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: